La infoxicación de los “con” y los “sin”

Actualmente la nutrición junto con la promoción de estilos de vida saludables, la adaptación de la alimentación a los nuevos hábitos de consumo y la innovación sostenible destacan como principales tendencias que ya están definiendo nuestra alimentación.

Está claro que una alimentación equilibrada y unos buenos hábitos de vida – incluida la actividad física – no solo alargan sino que mejoran nuestra calidad de vida y cada vez somos más conscientes de ello.

A su vez, la oferta alimentaria se ha ido adaptando a estas tendencias con el objetivo de satisfacer al consumidor. Los productos “bajos en”, “light”, etc. surgen a finales del siglo pasado y desde entonces no han dejado de aparecer iniciativas en la misma línea argumental: reducción de azúcares, grasas y sal para mejorar el perfil nutricional de los alimentos. Este es un hecho que contribuye pero no termina por sí solo con el problema de la obesidad y otras enfermedades metabólicas, algo que requiere muchas más acciones y en diferentes campos que la simple reformulación.

La base debería ser desarrollar actividades de formación y educación alimentaria, desde las instituciones públicas hasta las empresas, pasando por los organismos sanitarios. Todo esfuerzo será más efectivo si el consumidor parte de un cierto conocimiento para tomar decisiones acertadas.

En los últimos años hemos asistido a la eclosión de nuevas tendencias que intentan contribuir a la mejora de los alimentos y que en muchos casos no han sido correctamente interpretadas y, lo que es peor, han alimentado la confusión del consumidor.

Me refiero a dos casos diferentes pero que ejemplifican claramente, a mi juicio, la necesidad de contar siempre una información veraz, clara y precisa al consumidor.

El primero es la moda de los “sin gluten”. La presencia creciente de productos “sin gluten” obedece a la necesaria protección de la salud de los celíacos. La celiaquía es una enfermedad crónica producida por la intolerancia al gluten (proteínas presentes en los cereales) que lesiona al intestino y puede dañar cualquier órgano o tejido corporal. Sin embargo, lo que en principio se concibe para mejorar las condiciones de vida y la  salud de una parte de la población afectada por dicha enfermedad – en torno al 1% de la población española – acaba convirtiéndose en un fenómeno por el cual el consumidor asume que “sin gluten” es sinónimo de “saludable” y se disparan las ventas por encima de la lógica. Es evidente que aquellos que tienen la suerte de no padecer la enfermedad no tienen necesidad alguna de consumir productos sin gluten pero aún así lo hacen, lo que denota una falta de información.

Un caso similar nos encontramos cuando hablamos de los productos “sin aceite de palma” como ingrediente, aunque sus condicionantes lo hacen más complejo e interesante. En este caso, se han mezclado presuntas cuestiones de salud, seguridad alimentaria y sostenibilidad de manera confusa, lo que ha llevado a algunos industriales y distribuidores a renunciar al uso de este ingrediente.

Las autoridades internacionales de referencia – FAO, OMS, EFSA – no han desaconsejado el uso del aceite de palma como ingrediente alimentario por razones de salud ni de seguridad alimentaria, siempre que se cumplan las recomendaciones en materia de ingesta razonable y dentro de una dieta equilibrada y acompañada de ejercicio físico. Desde el punto de vista de la sostenibilidad, los aceites certificados como sostenibles – como el certificado RSPO – tampoco deben plantear dudas acerca de su impacto sobre el medio ambiente. Sin embargo, la presión mediática ha llevado a algunos operadores económicos a anunciar su supresión de determinados productos.

Incluso se ha sustituido el aceite de palma por otros aceites con mayor contenido en ácidos grasos y, lo que es peor, haciendo alegaciones que no solo confunden al consumidor sino que pueden llegar a ser falsas, alterando de este modo la competencia.

Debemos recordar que la legislación comunitaria cuenta con un marco propio para la defensa de los intereses del consumidor y de los operadores económicos, que se refleja en el Reglamento de información al consumidor (Reglamento UE No 1169/2011), y en concreto en su artículo 7, que regula las prácticas informativas leales.

La información es una pieza clave de la defensa del consumidor, y la formación un complemento necesario para la toma de decisiones acertada en relación con su salud.

Flaco favor hacen entonces interpretaciones erróneas o mal informadas, que ni ayudan al propio consumidor ni a la libre y leal competencia en el mercado. Dado que estas situaciones son cada vez más habituales en el sector, quizás sea prudente que la Comisión Europea se plantee en beneficio de todos los intereses unas instrucciones comunes para una correcta interpretación de esta moda de los “con” y los “sin”.

Ricardo Migueláñez. Director de Qcom.es